Articulo 173 Sector Público Instrumental y Subvenciones
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»Artículo 173. Régimen sancionador
Vigente
El régimen sancionador regulado en este capítulo se aplicará por la comisión de las infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal a aquellos sujetos que sean responsables de las mismas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015