Articulo 173 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
Artículo 173. Bonificaciones económicas para el pago de la renta.
1. El Instituto Valenciano de Vivienda, SA., o entidad pública que le sustituya, podrá conceder bonificaciones económicas para el pago de la renta en función de la capacidad económica y composición de la unidad familiar, así como de la cuantía de la renta del alquiler, según la siguiente fórmula:
% bonificación = 100 - {RentaAct*140 * [(Ingresos / IPREM) - (NF - 1) * 0,25 ]}/Renta Hoy |
Donde:
Ingresos: ingresos totales de la unidad familiar.
IPREM: indicador Publico de Renta de Efectos Múltiples.
NF: número de componentes de la unidad familiar.
Renta Act: Renta Actualizada, calculada con los criterios del presente reglamento.
Renta Hoy: renta que está pagando actualmente el inquilino.
2. Estas bonificaciones, que podrán ser entre un mínimo de un 10 % y un máximo de un 70 % de la renta, tendrán una validez de dos años y será requisito necesario para su concesión encontrarse al corriente de la renta del alquiler y demás conceptos a que venga obligado.
3. Cuando un inquilino que disfrute de bonificación incurra en impago de la renta, o de otros conceptos a que venga obligado, podrá serle retirada la bonificación de forma inmediata y estará obligado a reintegrar las cantidades bonificadas.
- Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007