Articulo 173 Reglamento d...al General

Articulo 173 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 173. Estatuto procesal ante el Tribunal General de las demás partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso distintas de la parte recurrente podrán participar en el procedimiento ante el Tribunal General como coadyuvantes contestando en tiempo y forma al recurso.

2. Antes de la expiración del plazo fijado para presentar el escrito de contestación, una parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso distinta de la parte recurrente se convertirá en parte en el procedimiento ante el Tribunal General, en calidad de coadyuvante, mediante la presentación de un escrito procesal. Dicha parte perderá su condición de coadyuvante ante el Tribunal General si no contesta en tiempo y forma al recurso. En tal caso, el coadyuvante cargará con sus propias costas en lo relativo a los escritos procesales presentados por él.

3. El coadyuvante a que se refieren los apartados 1 y 2 tendrá los mismos derechos procesales que las partes principales. El coadyuvante podrá intervenir en apoyo de las pretensiones de una parte principal y formular pretensiones y motivos autónomos respecto de los de las partes principales.

4. La parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso distinta de la parte recurrente que, con arreglo a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, se convierta en parte ante el Tribunal General deberá estar representada conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto.

5. Será aplicable al escrito procesal mencionado en el apartado 2 lo dispuesto en el artículo 78, apartados 4 a 6.

6. No obstante lo dispuesto en el artículo 123, no se sustanciará el procedimiento en rebeldía cuando uno de los coadyuvantes a que se refieren los apartados 1 y 2 haya presentado en tiempo y forma su escrito de contestación.

Modificaciones