Articulo 173 Reglamento O...Judiciales

Articulo 173 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales

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Artículo 173. Contenido del acuerdo de incoación y su notificación.

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1) En el Acuerdo de incoación se designará un Instructor, de igual categoría, al menos, a la de aquél contra el que se dirija el procedimiento. En el mismo Acuerdo se designará un Secretario que deberá tener la condición de funcionario público.

2) El Instructor y el Secretario no podrán estar destinados en la misma unidad de la Oficina judicial que el Secretario Judicial expedientado ni haber intervenido en los trámites de información previa.

3) La incoación del procedimiento, con el nombramiento del Instructor y el Secretario y la expresión del Cuerpo a que pertenezcan y su destino, se notificará al Secretario Judicial sujeto a expediente.

4) En el Acuerdo de incoación se especificará de forma suficiente la causa que motiva la apertura del procedimiento, así como la falta presuntamente cometida. Asimismo, se le hará saber que puede actuar asistido de Letrado o de los representantes sindicales que determine. Si hubo información previa, se le hará entrega de copia de la misma. Igualmente se hará constar el órgano competente para imponer la sanción y la norma que atribuye tal competencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006