Articulo 173 Reglamento G...ecaudación

Articulo 173 Reglamento General de Recaudación

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Artículo 173. Formas de enajenación.

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1. Salvo en los casos expresamente regulados en el Capítulo IV de este Título, la enajenación de los bienes embargados se llevará a efecto mediante subasta pública, concurso o adjudicación directa, según se establece en este Capítulo.

2. El procedimiento ordinario de adjudicación de bienes embargados será la subasta pública, que procederá siempre que no sea expresamente aplicable otra forma de enajenación.

3. Cuando proceda la enajenación por concurso, se dará cumplimiento a lo que dispone el artículo siguiente.

4. Cuando se trate de géneros, artículos o mercancías intervenidas, estancadas o sujetas a algún tipo de cautelas en su transmisión, el Jefe de la Dependencia de Recaudación acordará que se proceda según lo que establezcan las disposiciones vigentes en la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994