Articulo 173 Reglamento G... de Costas

Articulo 173 Reglamento General de Costas

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Artículo 173. Plazo para la petición de la prórroga de los titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento amparado por la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

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En el caso de las concesiones que se otorguen a los titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento amparado por la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, se tendrá derecho a solicitar la prórroga regulada en el artículo anterior desde la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la concesión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2014 en vigor desde 12-10-2014