Articulo 173 Régimen Jurí...titucional

Articulo 173 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional

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Artículo 173. Formalización de contratos.

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Cada órgano de contratación será el facultado para formalizar todos los contratos que correspondan al ámbito de su competencia.

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  • Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019