Articulo 173 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 173. Recargos.
Vigente
El Parlamento de Canarias podrá establecer recargos sobre los impuestos estatales cedidos, así como sobre los no cedidos que graven la renta o el patrimonio de las personas físicas con residencia habitual en Canarias de acuerdo con las leyes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-11-2018 en vigor desde 06-11-2018