Articulo 173 Ordenacion d...e La Rioja

Articulo 173 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 173. Prohibición de construcciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Sobre la superficie objeto de expropiación no se podrá realizar construcción alguna ni modificar las existentes, salvo en casos concretos y excepcionales, previa autorización expresa del organismo expropiante, que, de no ser el Ayuntamiento, lo comunicará a éste a efectos de la concesión de la oportuna licencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006