Articulo 173 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 173. Prohibición de construcciones.
Vigente
Sobre la superficie objeto de expropiación no se podrá realizar construcción alguna ni modificar las existentes, salvo en casos concretos y excepcionales, previa autorización expresa del organismo expropiante, que, de no ser el Ayuntamiento, lo comunicará a éste a efectos de la concesión de la oportuna licencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006