Articulo 173 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo
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»Artículo 173. Modificación de los gastos de urbanización.
Vigente
1. Sólo podrán ser modificados los gastos de urbanización y el régimen de retribuciones por causas imprevisibles de naturaleza objetiva no contempladas en el pliego de condiciones, que alteren de manera sustancial o en más de un 20 por 100, el equilibrio económico de la concesión.
2. En el procedimiento que al efecto se sustancie se dará audiencia a los propietarios y requerirá de informe pericial favorable de los Servicios Técnicos Municipales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001