Articulo 173 normas finan...e la Unión

Articulo 173 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 173. Garantías de buen fin y garantías de correcta ejecución

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1. Una garantía de buen fin ascenderá a un máximo del 10 % del valor total del contrato.

La garantía se liberará totalmente después de la recepción definitiva de las obras, los suministros o los servicios complejos, en un período sujeto a los plazos establecidos en el artículo 116, apartado 1, que deberá especificarse en el contrato. Podrá liberarse total o parcialmente tras la recepción provisional de las obras, los suministros o los servicios complejos.

2. Podrá constituirse una garantía de correcta ejecución de un importe máximo del 10 % del valor total del contrato, mediante la realización de deducciones en los pagos intermedios que vayan realizándose o una deducción en el pago final.

La cuantía de la garantía de correcta ejecución la determinará el órgano de contratación y será proporcional a los riesgos detectados en relación con la ejecución del contrato, habida cuenta de su objeto y de las condiciones comerciales habituales aplicables al sector de que se trate.

La garantía de correcta ejecución no se utilizará en los contratos para los que se haya exigido una garantía de buen fin que no haya sido liberada.

3. A reserva de la aprobación por el órgano de contratación, el contratista podrá solicitar la sustitución de la garantía de correcta ejecución por otro tipo de garantía previsto en el artículo 152.

4. El órgano de contratación liberará totalmente la garantía de correcta ejecución tras la expiración del período de responsabilidad contractual, en un período sujeto a los plazos establecidos en el artículo 116, apartado 1, que deberá especificarse en el contrato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018