Articulo 173 Municipal y de régimen local
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»Artículo 173. Actividades económicas.
Vigente
1. Las entidades locales pueden prestar los servicios y realizar las actividades económicas que estimen pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 128.2 de la Constitución.
2. Asimismo pueden adoptar medidas de protección y promoción del aprovechamiento de los recursos naturales e industriales ubicados en su territorio, de manera coordinada con la acción del Estado, de la comunidad autónoma y de los consejos en el ámbito de sus respectivas competencias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006