Articulo 173 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; plan... y litigios fiscales
Articulo 173 Medidas urge...s fiscales

Articulo 173 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales

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Artículo 173. Información general previa a proporcionar por el mediador de seguros.

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1. Antes de la celebración de un contrato de seguro, el mediador de seguros deberá proporcionar al cliente, con suficiente antelación, la información siguiente:

a) Su identidad y dirección, así como su condición de mediador de seguros.

b) Si ofrece asesoramiento en relación con los productos de seguro comercializados.

c) Los procedimientos contemplados en la sección 4.ª del capítulo III, que permitan a los clientes y a otras partes interesadas presentar quejas sobre los mediadores de seguros y sobre los procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos.

d) El tratamiento de sus datos de carácter personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

e) El registro en el que esté inscrito y los medios para comprobar dicha inscripción.

f) Si actúa en representación del cliente o actúa en nombre y por cuenta de la entidad aseguradora.

g) Si posee una participación directa o indirecta del 10 por ciento o superior de los derechos de voto o del capital en una entidad aseguradora determinada.

h) Si una entidad aseguradora determinada o una empresa matriz de dicha entidad posee una participación directa o indirecta del 10 por ciento o superior de los derechos de voto o del capital del mediador de seguros.

i) Por lo que se refiere al contrato ofrecido o sobre el cual se ha asesorado, si:

1.º Facilita asesoramiento basándose en un análisis objetivo y personalizado;

2.º está contractualmente obligado a realizar actividades de distribución de seguros exclusivamente con una, o, en su caso, autorizado con varias entidades aseguradoras, en cuyo caso deberá informar de los nombres de dichas entidades aseguradoras, o bien;

3.º no está contractualmente obligado a realizar actividades de distribución de seguros exclusivamente con una o varias entidades aseguradoras y no facilita asesoramiento basándose en un análisis objetivo y personalizado, en cuyo caso deberá informar de los nombres de las entidades aseguradoras con las que pueda realizar, o de hecho realice, actividades de distribución de seguros del producto de seguro ofertado;

4.º adicionalmente, en el caso de los operadores de banca-seguros, deberán comunicar a sus clientes que el asesoramiento prestado se facilita con la finalidad de contratar un seguro y no cualquier otro producto que pudiera comercializar la entidad de crédito o el establecimiento financiero de crédito.

j) La naturaleza de la remuneración recibida en relación con el contrato de seguro.

k) Si, en relación con el contrato de seguro, trabajan:

1.º A cambio de un honorario, esto es, la remuneración la abona directamente el cliente;

2.º a cambio de una comisión de algún tipo, esto es, la remuneración está incluida en la prima de seguro;

3.º a cambio de cualquier otro tipo de remuneración, incluida cualquier posible ventaja económica ofrecida u otorgada en relación con el contrato de seguro, o

4.º sobre la base de una combinación de cualquiera de los tipos de remuneración especificados en los apartados 1.º, 2.º y 3.º

2. Cuando el cliente acuerde por escrito con el mediador de seguros el abono de honorarios, este informará al cliente del importe de dicho honorario o, cuando ello no sea posible, el método para calcularlo.

3. Si con posterioridad a la celebración del contrato, el cliente efectúa, en virtud del contrato de seguro, algún pago distinto de las primas periódicas y los pagos previstos, se le facilitará también la información a que se refiere el presente artículo en relación con cada uno de esos pagos.

4. El deber de información previo regulado en los apartados anteriores también será exigible con ocasión de la modificación o prórroga del contrato de seguro si se han producido alteraciones en la información inicialmente suministrada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-2020 en vigor desde 06-02-2020