Articulo 173 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público...en el medio ambiente
Articulo 173 Medidas fisc...o ambiente

Articulo 173 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente

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Artículo 173. Modificación de la Ley 11/2009 (Espectáculos públicos y actividades recreativas)

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1. Se modifica el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas, que queda redactado del siguiente modo:

«2. Los principios generales y las finalidades últimas que inspiran esta ley, y que han de regir su desarrollo y aplicación son la convivencia entre los ciudadanos, la seguridad, la no discriminación, la preservación de la dignidad de las mujeres y de los hombres, la libertad y la indemnidad sexuales, la no transmisión de estereotipos sexistas y la calidad de los establecimientos.»

2. Se modifica la letra d del apartado 1 del artículo 5 de la Ley 11/2009, que queda redactada del siguiente modo:

«d) Gozar de libertad e indemnidad sexuales y recibir un trato respetuoso y no discriminatorio por parte de todas las personas presentes en el desarrollo del espectáculo o la actividad.»

3. Se modifica la letra d del apartado 2 del artículo 5 de la Ley 11/2009, que queda redactada del siguiente modo:

«d) Dar un trato respetuoso y no discriminatorio a todas las personas presentes en los establecimientos y actividades de espectáculos públicos y actividades recreativas musicales, y no llevar a cabo, ni incitar a cometerlos, actos que atenten contra la libertad y la indemnidad sexuales.»

4. Se modifica la letra j del apartado 2 del artículo 5 de la Ley 11/2009, que queda redactada del siguiente modo:

«j) Abstenerse de llevar y exhibir públicamente símbolos, indumentaria u objetos y de adoptar conductas que inciten a la violencia, puedan ser constitutivos de alguno de los delitos de apología establecidos por el Código penal, o sean contrarios a los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidos por la Constitución, especialmente si incitan a cualquier tipo de discriminación o atentan contra la libertad y la indemnidad sexuales.»

5. Se añade una letra, la s, al artículo 48 de la Ley 11/2009, con el siguiente texto:

«s) Llevar a cabo, o incitar a cometerlos, actos que atenten contra la libertad y la indemnidad sexuales, si no constituyen infracción penal.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2020 en vigor desde 01-05-2020