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Articulo 173 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público

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Artículo 173. MODIFICACIÓN DE LA LEY REGULADORA DE LOS RESIDUOS

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1. Se modifica el artículo 8 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio, que queda redactado del siguiente modo.

«Artículo 8. Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales

1. El Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales debe determinar los tipos de instalaciones de gestión de residuos municipales, como plantas de transferencia, plantas de selección de residuos, plantas de cualquier tipo de tratamiento e instalaciones de disposición del desperdicio de los residuos municipales, que deben dar servicio a los diferentes ámbitos territoriales, y, si procede, establecer su localización, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las medidas de prevención y reciclaje del programa de gestión de residuos municipales de Cataluña. El Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales también debe determinar los datos técnicos y de capacidad de cada una de las instalaciones previstas, con el objetivo de ajustarse a las necesidades de la población y de las actividades del ámbito territorial en cuestión.

2. La Generalidad asume la financiación de las inversiones que figuran en el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales de Cataluña, en la cuantía y forma que se determine en el mismo plan territorial, y que debe ser aprobado por el Gobierno.

3. El planeamiento territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos y las demás figuras de planeamiento o proyectos de implantación de instalaciones para la gestión, el tratamiento y el depósito de residuos urbanos, industriales y de la construcción deben ser coherentes con el planeamiento territorial parcial y con el planeamiento de protección del patrimonio natural y de la biodiversidad.

4. El planeamiento urbanístico debe ser coherente con las determinaciones establecidas por el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales. Para la implantación en el territorio de instalaciones de gestión de residuos municipales, puede tramitarse, de acuerdo con lo establecido en la legislación urbanística, un plan especial urbanístico autónomo, siempre que esté previamente previsto por el Plan territorial sectorial y no entre en contradicción con figuras de especial protección en suelo no urbanizable del planeamiento general o territorial que sean de aplicación, ni con figuras de protección y gestión del patrimonio natural, en especial los espacios en planes de espacios de interés natural (PEIN), parques naturales, corredores ecológicos, zonas de especial protección para las aves (ZEPA) o lugares de importancia comunitaria, ni con otras figuras de protección de la biodiversidad o de montes de utilidad pública u otras figuras de protección de la Unión Europea.

5. La aprobación del plan especial urbanístico a que se refiere el apartado 2 habilita a la Administración competente para ejecutar las obras y las instalaciones correspondientes, sin perjuicio de la exigibilidad de las licencias y autorizaciones administrativas preceptivas y de lo establecido en la legislación sectorial.»

2. Se modifica el artículo 19 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 19. Espacios degradados y suelos contaminados

Para regenerar los espacios degradados por descargas incontroladas y vertidos de residuos y recuperar los suelos contaminados, debe tenerse en cuenta:

a) Que están obligadas a asumir el coste de las operaciones de limpieza y recuperación de los suelos contaminados y de los espacios degradados y, si procede, a elaborar a su cargo los estudios de investigación y análisis de riesgo necesarios para determinar estas operaciones, las personas siguientes:

Primero. Las causantes de la contaminación, que deben responder de forma solidaria en caso de que se trate de más de una persona.

Segundo. Subsidiariamente a las anteriores, y por este orden, las personas propietarias de los terrenos y las personas poseedoras, que deben responder de forma solidaria en caso de que se trate de más de una persona.

b) Que las medidas de limpieza y recuperación de un suelo contaminado deben llevarse a cabo de la forma y en los plazos que establece la declaración de suelo contaminado y el proyecto aprobado por la autoridad competente.

c) Que las actuaciones de regeneración de espacios degradados deben ser ordenadas por el ayuntamiento, o, si procede, por el consejo comarcal, donde se encuentra ubicado el espacio degradado.

d) Que la acción de gobierno de la Generalidad encaminada a la regeneración de los espacios degradados de Cataluña debe llevarse a cabo asistiendo a los entes locales y cooperando con ellos, y, si eso no es suficiente, aplicando la subrogación o la ejecución subsidiaria establecidas en el artículo 151 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril.

e) Que las competencias que con relación a los suelos contaminados corresponden a la Generalidad son ejercidas por la Agencia de Residuos de Cataluña. Corresponde al director o directora de la Agencia iniciar y resolver los procedimientos de declaración de suelos contaminados, aprobar los proyectos de recuperación y desclasificar el suelo que ha dejado de estar contaminado.

f) Que las personas causantes de la contaminación de un espacio quedan obligadas a sanearlo en función del uso urbanístico que tenía cuando lo transmitieron. No pueden requerirse medidas de saneamiento complementarias vinculadas a los nuevos usos urbanísticos del suelo, salvo que hayan sido promovidos por ellas mismas.»

3. Se añade un artículo, el 21 ter, al texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, con el siguiente texto:

«Artículo 21 ter. Recuperación voluntaria de suelos

1. La descontaminación del suelo puede llevarse a cabo, sin la previa declaración del suelo como contaminado, mediante la presentación ante la Agencia de Residuos de Cataluña de un proyecto de recuperación voluntaria. Este proyecto, que debe ser aprobado por el órgano competente, debe considerar todo el alcance de la afección y debe acompañarse de la valoración de riesgos que acredita la existencia de un riesgo inaceptable.

2. Una vez acabadas las operaciones de ejecución del proyecto, la persona interesada debe presentar ante la Agencia de Residuos de Cataluña un informe acreditativo de que la recuperación se ha hecho en los términos del proyecto aprobado y que incluya el análisis de riesgo residual.

3. El plazo para dictar y notificar la resolución de aprobación del proyecto voluntario es de seis meses. Una vez transcurrido este plazo, y si no se ha dictado la resolución pertinente, se entiende desestimada la solicitud de la persona interesada por silencio administrativo.»

4. Se modifica el apartado 4 del artículo 24 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, que queda redactado del siguiente modo:

«4. Las personas físicas o jurídicas con domicilio social en Cataluña que llevan a cabo operaciones de recogida y transporte de residuos deben comunicar a la Agencia de Residuos de Cataluña, previamente, el inicio de la actividad.

La comunicación debe presentarse en el formato y el soporte informático fijados por el departamento competente en materia de residuos.

La comunicación supone la inscripción de oficio en el registro general de transportistas de residuos de Cataluña.»

5. Se añade un apartado, el 5, al artículo 26 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, con el siguiente texto:

«5. Los aceites industriales usados, generados en Cataluña, deben tratarse, exclusivamente, por la vía de su regeneración, haciendo uso de las mejores técnicas disponibles.»

6. (Derogado)

7. (Derogado)

8. (Derogado)

9. Se modifica el artículo 86 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 86. Criterios objetivos

Son criterios objetivos los siguientes:

a) La afectación de la salud y la seguridad de las personas.

b) La alteración social debido al hecho infractor.

c) La gravedad del daño causado al medio ambiente.

d) El volumen, la cantidad y la naturaleza de los residuos, así como la superficie afectada y su deterioro.

e) La reparación de la realidad fáctica y el restablecimiento de la legalidad infringida.

f) El beneficio derivado de la actividad infractora.»

10. Se modifica el artículo 87 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 87. Criterios subjetivos

Son criterios subjetivos los siguientes:

a) El grado de malicia del sujeto infractor, intencionalidad y reiteración.

b) El grado de participación en el hecho infractor.

c) La capacidad económica de la persona infractora.

d) La reincidencia.»

11. Se modifica el artículo 120 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 120. Prescripciones de infracciones

Las infracciones muy graves prescriben a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año, a contar, en todos los casos, desde la finalización real de la conducta infractora.»