Articulo 173 Hacienda y Sector Público

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Artículo 173. Situación de los fondos.

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El órgano directivo competente de la Consejería de Hacienda situará los fondos públicos, como regla general, en las entidades de crédito que operen en la Comunidad, en cuentas de las que, en todo caso, ésta ostentará la titularidad, seleccionando a aquellas entidades que aporten mejor rentabilidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006