Articulo 173 Hacienda pública
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Artículo 173. Procedimiento para deducir responsabilidad.

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1. Sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas, la responsabilidad derivada de las resoluciones, actos y omisiones a que se refiere el artículo 171 de esta ley se exigirá mediante el correspondiente expediente administrativo.

2. Cuando los hechos sean presuntamente imputables a personas que tengan la condición de autoridad pública de conformidad con el ordenamiento vigente, la incoación y resolución del expediente, así como el nombramiento del instructor, corresponderá al Consejo de Gobierno. En los demás casos, corresponderá al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda. En todo caso, sin perjuicio de la obligación de dar conocimiento de los hechos al Tribunal de Cuentas a los efectos previstos por el artículo 41.1 de su ley orgánica reguladora.

3. El expediente se tramitará siempre con audiencia del interesado e informe de la dirección general con competencia en asistencia jurídica.

4. La resolución correspondiente deberá pronunciarse sobre los hechos enjuiciados, sobre las infracciones cometidas y sobre los daños y perjuicios causados a la Hacienda Pública Autonómica o, en su caso, a la entidad, y los responsables tendrán la obligación de indemnizar en la cuantía y plazos que se señalen.

5. El plazo máximo para dictar la resolución será de doce meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo de incoación

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2013 en vigor desde 01-01-2014