Articulo 173 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia
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Articulo 173 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia

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Artículo 173. Colaboración y coordinación entre la Generalitat y las entidades locales

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1. La Generalitat prestará a las entidades locales la necesaria cooperación técnica y financiera para el efectivo cumplimiento de las funciones que le competen, en especial en la protección social y jurídica de niños, niñas y adolescentes, en la promoción de sus derechos y en la participación infantil.

2. La Generalitat ejercerá funciones de coordinación sobre la gestión de las entidades locales que realicen actuaciones en materia de atención, protección, e inclusión de niños, niñas y adolescentes y en materia de ejecución de las medidas adoptadas por los juzgados de menores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2018 en vigor desde 25-12-2018