Articulo 173 Deporte de I...-Derogada-

Articulo 173 Deporte de I. Balears -Derogada-

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Artículo 173. Resolución

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La resolución del órgano competente pone fin al expediente y debe dictarse en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que el expediente se haya elevado al órgano competente.