Articulo 173 Contratos Públicos

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Artículo 173. Liquidación en el contrato de obras.

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Finalizado el plazo de garantía y si existiesen obligaciones pendientes de pago, el director facultativo de la obra formulará una propuesta de liquidación en el plazo máximo de diez días, que se notificará al contratista para su conformidad y, una vez que este la manifieste, se procederá a la liquidación del contrato en el plazo máximo de treinta días cancelándose, en su caso, las garantías constituidas.

En caso de discrepancia entre la propuesta del director facultativo y el contratista, se procederá al pago de la parte en la que haya acuerdo, sometiéndose el resto al arbitraje de la Junta de Contratación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2018 en vigor desde 07-05-2018