Articulo 173 Código de accesibilidad

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Artículo 173. Registro

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173.1 El departamento competente en materia de promoción de la accesibilidad de la Generalitat de Catalunya debe disponer de un registro único o base de datos que permita a los entes locales introducir los datos de las tarjetas que gestionan. Este registro o base de datos debe permitir que tanto este departamento como los entes locales puedan comprobar y tener acceso a los datos de cualquier tarjeta de aparcamiento tramitada en Cataluña, con el fin de velar por la correcta gestión de las tarjetas de aparcamiento.

173.2 En cualquier caso, los entes locales deben mantener un registro informático propio de las tarjetas de aparcamiento que conceden en el cual tienen que constar, como mínimo, los siguientes datos:

a) Nombre del ente local

b) Nombre y apellidos de la persona beneficiaria de la tarjeta o nombre de la entidad titular en tarjetas de la modalidad de transporte colectivo

c) Documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o equivalente

d) Modalidad de tarjeta concedida

e) Codificación de la tarjeta

f) Matrícula del vehículo, en la modalidad de transporte colectivo

g) Fecha de expedición

h) Vigencia de la tarjeta

i) Renovaciones anteriores (histórico de tarjetas)

j) Sanciones impuestas

k) Observaciones

173.3 Los registros y la base de datos deben garantizar el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal.

173.4 Mientras no se disponga del registro único o de la base de datos, los entes locales deben enviar anualmente de oficio y por medios telemáticos al departamento competente en materia de promoción de la accesibilidad los datos de sus registros, que serán como mínimo las altas y las bajas de las tarjetas de aparcamiento del ejercicio anterior, garantizando siempre la seguridad de los datos y, también cuando el departamento lo requiera, cualquier otra información relacionada que se les pida para realizar el seguimiento, el control y, si procede, estudios o estadísticas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024