Artículo 173 bis Medidas ...nes de CO2

Artículo 173 bis Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y creación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, estancias en establecimientos turísticos, elementos radiotóxicos, bebidas azucaradas envasadas y emisiones de CO2

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Artículo 173 bis

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1. Las entidades del sector público institucional de la Generalidad que tengan la forma jurídica de organismo autónomo, entidad de derecho público sujeta a derecho privado, sociedad mercantil o fundación pueden transformarse para adoptar la naturaleza jurídica de cualquier otra de estas personas jurídicas.

2. La transformación se hace efectiva mediante cesión e integración global de todo el activo y pasivo de la entidad transformada. La operación se efectúa en unidad de acto y da lugar a la sucesión universal de derechos y obligaciones.

3. La entidad transformada conserva la personalidad jurídica, sin alterar las condiciones financieras de las obligaciones asumidas y con continuidad de sus relaciones jurídicas.

4. La transformación se lleva a cabo por el mismo procedimiento de modificación de los estatutos o normas reguladoras aplicable a la naturaleza de la entidad en que se pretende transformar, salvo en el caso de entidades creadas por ley, en el que se habilita al Gobierno para que haga efectiva la transformación mediante un decreto.

5. El procedimiento de transformación puede iniciarse a instancia del máximo órgano de gobierno de la entidad a transformar, o de oficio por parte del departamento de adscripción, o en el marco del ejercicio de la función de supervisión continua.

6. El expediente relativo al proyecto de decreto o propuesta de acuerdo de gobierno de transformación de la entidad debe contener, en todos los casos, la siguiente documentación:

a) Una memoria justificativa de los siguientes aspectos:

1.º La necesidad de la operación de transformación y de la adecuación de esta medida a los fines perseguidos, con una descripción de los aspectos jurídicos y económicos implicados en la operación de transformación.

2.º Un análisis del coste-beneficio de la transformación.

3.º La indicación de la fecha a partir de la cual las operaciones se entienden realizadas, a efectos contables, por la entidad transformada.

4.º Las consecuencias que se prevé que tenga la transformación en los trabajadores de la entidad, con la valoración de las características de los lugares afectados y las necesidades de la entidad en que haya de producirse la integración. Debe hacerse constar, en cualquier caso, que los diferentes tipos de personal de la entidad transformada tendrán los mismos derechos y obligaciones que les correspondan en cada caso de acuerdo con la normativa aplicable; y que la transformación no conlleva la adquisición de la condición de funcionario al personal laboral que prestaba servicios en la entidad transformada. La memoria debe señalar, así mismo, el personal a integrar, con puestos a extinguir, respecto de aquellos que desarrollaban funciones reservadas a funcionarios sin tener esta condición.

b) El proyecto de estatutos o norma reguladora de la entidad resultante de la transformación.

c) El balance de transformación.

d) Las últimas cuentas anuales auditadas.

7. Los documentos a que se refieren las letras a, b y c del apartado 6 deben ponerse a disposición del comité de empresa o de los representantes de los trabajadores, según corresponda, con un mes de antelación al acuerdo de la operación para que puedan examinarlos y, si procede, formular alegaciones.

8. Los actos y las disposiciones de transformación deben publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

9. El acto o disposición que aprueba la transformación lleva implícita:

a) La adaptación de la organización de los medios personales, materiales y económicos necesarios para hacer efectivo el cambio de naturaleza jurídica de la entidad.

b) La posibilidad de integrar el personal en la entidad transformada o en la Administración de la Generalidad de acuerdo con los procedimientos de movilidad establecidos en cada caso por el ordenamiento jurídico.

10. La ejecución de la transformación no puede dar lugar, en ningún caso, a un incremento de la masa salarial preexistente en la entidad transformada.

11. Quedan exceptuados de la posibilidad de transformación regulada por este artículo la Comisión Jurídica Asesora y el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, órganos consultivos del Gobierno de naturaleza estatutaria.

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