Articulo 1725 Código civil
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»Artículo 1725
El mandatario que obre en concepto de tal no es responsable personalmente a la parte con quien contrata sino cuando se obliga a ello expresamente o traspasa los límites del mandato sin darle conocimiento suficiente de sus poderes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889