Articulo 172 TR. de la ley municipal y de régimen local
Artículo 172. Fin de la vía administrativa.
172.1 Contra los actos y los acuerdos de los entes locales que ponen fin a la vía administrativa, los interesados pueden ejercer las acciones correspondientes ante la jurisdicción competente. No obstante, pueden igualmente interponer, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición.
172.2 Ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los órganos y las autoridades siguientes:
Las del pleno, las de los alcaldes o presidentes, las de las comisiones de gobierno y las del gerente, salvo los casos excepcionales en que la ley requiere la aprobación ulterior de otra administración o cuando es procedente la interposición de recurso en vía administrativa, en los supuestos de delegación o asignación de competencias.
Las de las autoridades y los órganos inferiores en los casos en que resuelven por delegación del alcalde o alcaldesa, presidente o presidenta u otros órganos cuyas resoluciones ponen fin a la vía administrativa.
Las de cualquier otra autoridad u órgano, si una disposición legal lo establece.
- Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003