Articulo 172 TR de la Ley... Urbanismo

Articulo 172 TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 172. Los Programas de Actuación Urbanizadora.

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1. Los Programas de Actuación Urbanizadora determinan y organizan la actividad de ejecución en el sistema del Agente Urbanizador. Podrán ser formulados y promovidos por cualquier persona física o jurídica, sea o no propietaria de los terrenos.

2. Los Programas de Actuación Urbanizadora deberán abarcar una o varias unidades de ejecución completas.

3. Los Programas de Actuación Urbanizadora contendrán los siguientes documentos:

a) Una alternativa técnica conformada por:

a.1) Documento expresivo de la asunción de la ordenación detallada incluida en el Plan General Municipal o bien una propuesta de Plan Parcial o de Plan Especial de Actuación Urbana que ordene detalladamente el sector o modifique la incluida en el Plan.

a.2) Anteproyecto de urbanización en el que se expresarán las características básicas de las obras de urbanización.

b) Propuesta de convenio urbanístico a suscribir entre el adjudicatario, la Administración actuante y los propietarios afectados, donde se hará constar los compromisos, plazos, garantías y penalizaciones que regulen la actuación y aseguren el cumplimiento de sus previsiones.

c) Una proposición jurídico-económica comprensiva de los siguientes aspectos:

c.1) Desarrollo de las relaciones entre el urbanizador y los propietarios justificando en su caso la disponibilidad de aquél sobre los terrenos de éstos, los acuerdos ya alcanzados y las disposiciones relativas al modo de retribución del urbanizador.

c.2) Estimación de la totalidad de los gastos de urbanización.

c.3) Proporción o parte de los solares resultantes de la actuación constitutiva de la retribución del urbanizador o definición de las cuotas cuando se prevea el pago en metálico, expresándose si le corresponde recibir algún recargo sobre la estimación de gastos de urbanización en concepto de beneficio o retribución de la gestión.

c.4) Incidencia económica de los compromisos que interese adquirir el urbanizador para edificar, con fines de interés social, los terrenos que hayan de adjudicársele tanto en la valoración de éstos como en su cuantificación y modo de adquisición.

4. Las personas que pretendan promover un Programa de Actuación Urbanizadora podrán entablar consultas con cualquier Administración Pública, sobre el contenido del Programa a elaborar, así como solicitar y obtener de las Administraciones Públicas completa información sobre las resoluciones y previsiones oficiales que condicionen el desarrollo de cada actuación. Asimismo podrán ser autorizadas por el Municipio para ocupar temporalmente terrenos a fin de obtener la información precisa, en los términos dispuestos por la legislación expropiatoria. También, tendrán acceso a la información y documentación que obre en los registros y archivos de las Administraciones Públicas conforme a la legislación general sobre régimen jurídico de éstas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-08-2017 en vigor desde 01-09-2017