Articulo 172 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
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»Artículo 172.
Vigente
El Decreto de concentración contendrá los siguientes pronunciamientos:
a) Declaración de utilidad pública y de urgente ejecución de la concentración parcelaria de la zona de que se trate.
b) Determinación del perímetro que se señala en principio a la zona a concentrar, haciendo la salvedad expresa de que dicho perímetro quedará en definitiva modificado por las aportaciones de tierras que, en su caso, haya de realizar el Instituto y con las inclusiones, rectificaciones o exclusiones que se acuerden de conformidad con lo establecido en los artículos 187 y siguientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973