Articulo 172 Reglamento del Registro Mercantil
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»Artículo 172. Circunstancias de la inscripción de la reducción del capital.
Vigente
En la inscripción de la reducción del capital, además de las circunstancias generales, se hará constar:
1.º El importe de la reducción.
2.º La identificación de las acciones que se amorticen y, en su caso, la indicación de la disminución del valor nominal experimentado por las acciones.
3.º La nueva redacción de los artículos de los estatutos relativos al capital y a las acciones, con las indicaciones a que se refieren los artículos 121 y 122.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996