Articulo 172 Reglamento del Registro Mercantil
Articulo 172 Reglamento d... Mercantil

Articulo 172 Reglamento del Registro Mercantil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 172. Circunstancias de la inscripción de la reducción del capital.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En la inscripción de la reducción del capital, además de las circunstancias generales, se hará constar:

1.º El importe de la reducción.

2.º La identificación de las acciones que se amorticen y, en su caso, la indicación de la disminución del valor nominal experimentado por las acciones.

3.º La nueva redacción de los artículos de los estatutos relativos al capital y a las acciones, con las indicaciones a que se refieren los artículos 121 y 122.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996