Articulo 172 Reglamento d...a Vivienda

Articulo 172 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

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Artículo 172. Amortización anticipada.

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El comprador podrá adelantar el pago del precio aplazado de la vivienda en los términos establecidos en el artículo 149 de este Reglamento, previa autorización del Instituto Valenciano de Vivienda, SA., o entidad pública que le sustituya, siempre que haya transcurrido un mínimo de 10 años desde la fecha del contrato, se encuentre al corriente de pago de las cuotas y demás gastos a que venga obligado y acredite estar destinando la vivienda a domicilio habitual y permanente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007