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Articulo 172 Reglamento del Ministerio Fiscal

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Artículo 172. Abstención y recusación.

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1. Serán causas de abstención y recusación aplicables al Fiscal Promotor de la Acción Disciplinaria y al Secretario las establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la de haber tenido intervención previa en relación con la investigación de los hechos objeto del expediente.

2. El deber de abstención y el derecho de recusación podrá ejercitarse en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. Se plantearán por escrito motivado ante la persona titular de la Fiscalía General del Estado, quién, después de oír al Fiscal Promotor de la Acción Disciplinaria o al Secretario, resolverá en el término de tres días. De resultar estimada la abstención o la recusación, el sustituto del Fiscal Promotor de la Acción Disciplinaria pasará a desempeñar el cargo de Fiscal Promotor en las citadas actuaciones. De ser estimada la del Secretario, el Fiscal Promotor efectuará un nuevo nombramiento.

3. Contra los acuerdos adoptados en materia de abstención y recusación no procederá recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado pueda alegar la recusación en el escrito de interposición del correspondiente recurso que formalice contra el acuerdo que ponga fin al expediente disciplinario.