Articulo 172 Reglamento G...ecaudación

Articulo 172 Reglamento General de Recaudación

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Artículo 172. Orden a seguir para la enajenación.

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Una vez efectuada la valoración y la formación de lotes, se procederá a la enajenación de bienes de un mismo deudor, observándose el orden establecido para el embargo en el artículo 142 de este Reglamento. Sin embargo, la aparición sucesiva de otros bienes no afectará a la validez de las enajenaciones ya realizadas, aunque se trate de bienes preferentes en el orden de embargo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994