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Articulo 172 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

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Artículo 172. Procedimiento de aprobación de las transferencias de aprovechamiento.

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1. La transferencia de aprovechamiento deberá ser aprobada por el municipio. El procedimiento se iniciará de oficio, a solicitud de los interesados acompañada de propuesta suscrita por todos ellos o a propuesta de otra Administración. La solicitud se acompañará de planos adjuntos expresivos de la localización y dimensiones de las parcelas o solares implicados y de un estudio económico que justifique la equivalencia entre los respectivos valores urbanísticos conforme a las normas de valoración de la legislación estatal aplicable.

2. La solicitud de aprobación de la transferencia de aprovechamiento se deberá acompañar igualmente de la certificación registral que acredite la titularidad de los terrenos a favor de los interesados, así como de las cargas que los graven y las titulares de éstas.

3. El órgano municipal competente procederá a resolver sobre la transferencia de aprovechamiento, previa emisión de los informes técnicos y jurídicos correspondientes, y a la inscripción en el registro municipal de aprovechamientos. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses. La falta de notificación de la resolución expresa dentro del plazo máximo indicado tendrá efecto estimatorio si el procedimiento se inicia a instancia de persona interesada y producirá su caducidad cuando se inicie de oficio.

4. El municipio podrá denegar la aprobación de las transferencias por razón de su inadecuación para la correcta ejecución de la ordenación. Cuando el solicitante fuera una Administración Pública distinta de la municipal, la solicitud obligará a dichas Administraciones a concertar los términos en los que se efectuará la transferencia. El municipio quedará obligado a su aprobación cuando la transferencia tenga por objeto la ejecución de actuación prevista en los instrumentos de ordenación territorial.

5. La aprobación de la transferencia de aprovechamiento tendrá como efecto su materialización y simultánea cesión de terrenos a que se refiere el artículo 171.3.

Una vez firme en vía administrativa el acuerdo de aprobación de la transferencia de aprovechamiento se procederá a su inscripción en el Registro de la Propiedad, previa certificación administrativa expedida por la Administración actuante en la que conste la aprobación de la transferencia y la documentación de la misma junto a la documentación necesaria para efectuar operaciones de actualización del tracto registral u otras con incidencia registral prevista en la legislación hipotecaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022