Articulo 172 Régimen específico de tasas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 172. Hecho imponible.
Vigente
Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización por parte de la Administración de aquellas actividades encaminadas a la tramitación de los expedientes de deslinde y de amojonamiento de los canales de dominio público hidráulico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998