Articulo 172 Reforma del ...e Canarias

Articulo 172 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias

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Artículo 172. Participación en los tributos estatales.

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1. La Comunidad Autónoma de Canarias percibirá un porcentaje de participación en la recaudación en todo el territorio español de los impuestos estatales no cedidos.

2. El porcentaje de participación en tales impuestos se negociará a través de la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado, en el marco de lo previsto en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-11-2018 en vigor desde 06-11-2018