Articulo 172 Procesal militar

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Artículo 172.

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Estarán igualmente exentos de concurrir a la sede del Juzgado o Tribunal para prestar declaración, debiendo hacerlo por escrito sobre lo que les fuere preguntado:

1.º El Presidente del Gobierno.

2.º Los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado, del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial.

3.º Los Vicepresidentes y Ministros del Gobierno.

4.º Los Presidentes del Consejo de Estado y del Tribunal de Cuentas.

5.º El Fiscal general del Estado.

6.º El Defensor del Pueblo.

7.º Los Magistrados del Tribunal Constitucional, los Vocales del Consejo General del Poder Judicial, los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente y Vocales del Tribunal Militar Central, los Consejeros Permanentes del Consejo de Estado y los Consejeros del Tribunal de Cuentas.

8.º El Fiscal Togado y los Fiscales de Sala del Tribunal Supremo.

9.º El Secretario de Estado de Defensa, el Subsecretario de Defensa, el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire, los Capitanes Generales, Almirante de la Flota, Comandantes Generales, Secretario de Estado para la Seguridad y el Director General de la Guardia Civil.

10. Los Diputados y los Senadores.

11. Los Presidentes de las Comunidades Autónomas, los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en Ceuta y Melilla, los Gobernadores Civiles y el Gobernador Militar en cuyo territorio se hubiere de recibir la declaración.

12. Los Presidentes y los Fiscales Jefes de la Audiencia Nacional y de los Tribunales superiores de Justicia, los Presidentes y los Fiscales Jefes de Tribunales Militares Territoriales, respecto de las actuaciones seguidas en el territorio de su jurisdicción y los vocales de Tribunales Militares y miembros de las Fiscalías Jurídico-Militares de superior categoría o asimilada a la del Juez o Presidente del Tribunal que reciba la declaración.

13. Los altos dignatarios de las confesiones religiosas oficialmente reconocidas.

14. Los Oficiales Generales no comprendidos en los números anteriores, salvo que se trate de comparecer ante la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989