Articulo 172 Prevención y... ambiental

Articulo 172 Prevención y calidad ambiental

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Artículo 172. Vía de apremio.

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Los importes de las sanciones pecuniarias, los gastos de la ejecución subsidiaria, así como la indemnización de los daños y perjuicios causados, podrán ser exigidos por la vía de apremio, conforme al procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva previsto en la normativa que resulte de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010