Articulo 172 Prevención y calidad ambiental
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 172. Vía de apremio.
Vigente
Los importes de las sanciones pecuniarias, los gastos de la ejecución subsidiaria, así como la indemnización de los daños y perjuicios causados, podrán ser exigidos por la vía de apremio, conforme al procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva previsto en la normativa que resulte de aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010