Articulo 172 Patrimonio de Galicia

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Artículo 172. Acuerdo de reparto

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1. Estimada conforme, la propuesta de reparto se aprobará por orden de la consejería convocante, que será publicada gratuitamente en el Diario Oficial de Galicia y en su página web, así como notificada a las personas solicitantes.

2. El plazo ordinario máximo para resolver el procedimiento de reparto de la herencia y notificar su resolución será de cuatro meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes.