Articulo 172 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja
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»Artículo 172. Constitución de servidumbres.
Vigente
1. Cuando para la ejecución de un plan no sea necesaria la expropiación del dominio y baste la constitución de alguna servidumbre sobre el mismo, podrá imponerse, si no se llegase a acuerdo con el propietario, con arreglo al procedimiento de la legislación de expropiación forzosa, siempre que el justiprecio que proceda abonar no exceda de la mitad del importe correspondiente a la expropiación completa del dominio.
2. Cuando hubiese que modificar o suprimir servidumbres privadas por estar en contradicción con las disposiciones del plan, podrán expropiarse con arreglo al procedimiento de la legislación expropiatoria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006