Articulo 172 Ordenación t...rbanística

Articulo 172 Ordenación territorial y urbanística

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Artículo 172. Adaptación de los planes.

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1. Se entiende por adaptación la alteración de las determinaciones incluidas en los planes como consecuencia de la aprobación de disposiciones legislativas, instrumentos de ordenación territorial o instrumentos de planificación ambiental que les afecten.

2. Las modificaciones a introducir en los planes serán las necesarias para ajustarse a lo establecido en la norma o instrumento al cual se pretendan adaptar.

3. El procedimiento para la adaptación de los instrumentos de planeamiento deberá ajustarse al mismo procedimiento de tramitación y aprobación del instrumento que se adapte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015