Articulo 172 Ordenación territorial y urbanística
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»Artículo 172. Adaptación de los planes.
Vigente
1. Se entiende por adaptación la alteración de las determinaciones incluidas en los planes como consecuencia de la aprobación de disposiciones legislativas, instrumentos de ordenación territorial o instrumentos de planificación ambiental que les afecten.
2. Las modificaciones a introducir en los planes serán las necesarias para ajustarse a lo establecido en la norma o instrumento al cual se pretendan adaptar.
3. El procedimiento para la adaptación de los instrumentos de planeamiento deberá ajustarse al mismo procedimiento de tramitación y aprobación del instrumento que se adapte.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015