Articulo 172 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo
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»Artículo 172. Expropiación Forzosa
Vigente
1. El concesionario urbanizador podrá solicitar del Ayuntamiento la expropiación de los bienes y derechos de los propietarios que incumplan sus obligaciones. Asimismo, los propietarios podrán instar en cualquier momento la expropiación de bienes y derechos afectados en beneficio del urbanizador o del Ayuntamiento.
2. La expropiación se iniciará en el plazo de seis meses desde la solicitud.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001