Articulo 172 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
Artículo 172. Ejecución y modificaciones del contrato
1. No podrá procederse a la ejecución de un contrato antes de que haya sido firmado.
2. El órgano de contratación solo podrá modificar un contrato o un contrato marco sin un procedimiento de contratación pública en los casos previstos en el apartado 3 y siempre que la modificación no altere el objeto del contrato o del contrato marco.
3. Un contrato, un contrato marco o un contrato específico que dependa de un contrato marco podrán ser modificados sin recurrir a un nuevo procedimiento de contratación pública en cualquiera de los siguientes casos:
a) | para obras, suministros o servicios adicionales a cargo del contratista original que resulten necesarios y no estuviesen incluidos en la contratación original, siempre y cuando se cumplan las condiciones siguientes:
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b) | cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
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c) | cuando el valor de la modificación sea inferior a los umbrales siguientes:
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d) | cuando se cumplan las condiciones siguientes:
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El valor del contrato inicial no tendrá en cuenta las revisiones del precio.
El valor neto acumulado de varias modificaciones sucesivas en virtud del párrafo primero, letra c), no superará ninguno de los umbrales allí referidos.
El órgano de contratación aplicará las medidas de publicidad a posteriori establecidas en el artículo 163.
- Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018