Articulo 172 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público...en el medio ambiente
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Articulo 172 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente

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Artículo 172. Modificación de la Ley 12/2009 (Educación)

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1. Se modifica la letra c del apartado 1 del artículo 184 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, que queda redactada del siguiente modo:

«c) Uso reservado de la información individualizada de los agentes y de los centros y servicios educativos, en cuanto a la evaluación general del sistema que pueda favorecer la segregación escolar. Se entiende que favorece la segregación escolar el acceso a los resultados de las pruebas de evaluación desagregados por nombre del centro; a los datos relativos a la composición social y económica del centro, y al proceso de admisión de los alumnos, entre otra información.»

2. Se añade una disposición adicional, la vigésima novena, a la Ley 12/2009, con el siguiente texto:

«Disposición adicional vigésima novena. Fomento de la participación de las familias en la gestión de los centros educativos públicos mediante la gestión de los comedores escolares

»Con el fin de promover la participación de las familias de alumnos en la gestión de los centros educativos públicos, las asociaciones de familias pueden gestionar los respectivos comedores escolares mediante la suscripción de convenios de gestión con la correspondiente administración titular de la competencia o la que la ejerza por delegación.»

3. Se añade una disposición adicional, la trigésima, a la Ley 12/2009, con el siguiente texto:

«Disposición adicional trigésima. Financiación de las guarderías municipales

»1. La financiación de las plazas de las guarderías municipales a cargo del departamento competente en materia de educación se establece en un módulo fijo por año distribuido del siguiente modo:

»a) 1.300 euros por plaza el curso 2019-2020.

»b) 1.425 euros por plaza el curso 2020-2021.

»c) 1.600 euros por plaza desde el curso 2021-2022 hasta el curso 2028-2029.

»2. La financiación del coste de las plazas de las guarderías de todos los municipios de Cataluña desde el curso 2012-2013 hasta el curso 2018-2019 se establece en 425 euros por plaza, que supone un total de 2.975 euros por plaza para el total los siete años del período indicado.

»3. El importe total a que se refiere el apartado 2 debe satisfacerse en un plazo de diez años, mediante la creación de un fondo específico, con el siguiente calendario de pago:

»a) El curso 2019-2020, 200 euros por plaza.

»b) El curso 2020-2021, 175 euros por plaza.

»c) Los cursos 2021-2022, 2022-2023 y 2023-2024, 200 euros por plaza y curso.

»d) Desde el curso 2024-2025 hasta el curso 2028-2029, 400 euros por plaza y curso.

»4. La financiación a que se refiere el apartado 3 se reconoce a todos los ayuntamientos de Cataluña, con independencia de que hayan reclamado administrativa o judicialmente el pago, sin derecho a recibir cuantías adicionales por este concepto correspondientes al período indicado.

»5. El número de plazas de guardería por ayuntamiento es el que resulte de los datos que anualmente hayan sido comunicados al departamento competente en materia de educación.

»6. Los municipios que en el momento de la entrada en vigor de la presente disposición adicional tengan reconocida por sentencia judicial firme una cuantía superior a los 425 euros por plaza que establece el apartado 2 tienen derecho a percibir la diferencia a cargo del fondo para cubrir la financiación del curso 2012-2013 hasta el 2018-2019, prorrateada en un plazo de diez años.»

4. Se añade una disposición adicional, la trigésima primera, a la Ley 12/2009, con el siguiente texto:

«Disposición adicional trigésima primera. Condiciones laborales del personal adscrito al Departamento de Enseñanza

»1. El Gobierno debe establecer, en el marco de la negociación de las condiciones laborales del personal adscrito al Departamento de Enseñanza, los criterios para la recuperación progresiva de las condiciones laborales anteriores al año 2012 y, prioritariamente, las relativas a la jubilación parcial de los docentes en pago delegado, el restablecimiento del horario lectivo de primaria y secundaria, la recuperación del horario de permanencia de secundaria, la conversión de los tercios en medias jornadas, la reducción de dos horas lectivas a mayores de 55 años, el incremento del personal de apoyo educativo para atender la diversidad, la incorporación de técnicos de educación infantil (TEI) en todas las aulas de P3 y el reconocimiento de los estadios de promoción docente.

»2. El Gobierno debe establecer un calendario para la internalización del perfil profesional de los cuidadores como auxiliares de educación especial, para que durante el curso 2020-2021 estos profesionales pasen a formar parte de las plantillas de los centros.

»3. El Gobierno debe establecer un calendario para la estabilización de las condiciones laborales del personal interino y de sustitución para que antes del fin del curso 2022-2023 todo este personal haya pasado a formar parte de la plantilla del Departamento de Educación.

»4. El horario de permanencia del profesorado de secundaria no puede ser de más de veinticuatro horas semanales.»

5. Se añade una disposición adicional, la trigésima segunda, a la Ley 12/2009, con el siguiente texto:

«Disposición adicional trigésima segunda. Plan piloto de selección de sustitutos

»El Gobierno debe activar el desarrollo del Plan piloto de selección de sustitutos docentes (PDI), una vez reformulada y acotada la aplicación del plan, de acuerdo con la interlocución con los agentes de la comunidad educativa.»

6. Se añade una letra, la e, al apartado 1 de la disposición derogatoria de la Ley 12/2009, con el siguiente texto:

«e) La disposición adicional quinta, Plan piloto de selección de sustitutos , de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2020 en vigor desde 01-05-2020