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Articulo 172 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público

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Artículo 172. RÉGIMEN TRANSITORIO DE LAS SOLICITUDES DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES AMBIENTALES

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Mientras no se lleve a cabo, por orden del departamento competente en materia de agricultura y ganadería, el sistema de habilitación de los técnicos a que se refiere el artículo 67 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, las solicitudes de licencias y autorizaciones ambientales deben aportar el plan de gestión correspondiente, el cual debe remitirse al departamento competente en materia de agricultura y ganadería para que emita un informe preceptivo y vinculante sobre la gestión de las deyecciones ganaderas previamente a la concesión de la autorización o la licencia ambientales.

En el caso del régimen de comunicación ambiental, es preciso presentar, además de la documentación establecida en el artículo 52.3 de dicha ley, el correspondiente plan de gestión, que debe disponer del informe favorable del departamento competente en materia de agricultura y ganadería.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014