Articulo 172 Hacienda y Sector Público
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Artículo 172. Prescripción de los depósitos y garantías.

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Los valores y derechos constituidos en depósito o garantía en la Caja General de Depósitos respecto de los que no se realice gestión alguna por los interesados en ejercicio de su derecho de propiedad, prescribirán a favor de la Hacienda de la Comunidad Autónoma o de la entidad correspondiente en el plazo de veinte años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006