Articulo 172 Hacienda pública

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Artículo 172. Diligencias previas.

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1. Tan pronto como se tenga noticia de que se ha producido un hecho constitutivo de las infracciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 171 o hayan transcurrido los plazos señalados en los correspondientes artículos de esta ley sin haber sido justificadas las órdenes de pago o los fondos a que el mismo se refiere, los superiores de los presuntos responsables y los ordenadores de pagos, respectivamente, instruirán las diligencias previas y adoptarán, con igual carácter, las medidas necesarias para asegurar los derechos de la Hacienda Pública Autonómica o los de la respectiva entidad, dando inmediato conocimiento al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda y, en su caso, al Tribunal de Cuentas, para que procedan según sus competencias y conforme a los procedimientos establecidos.

2. El interventor que en el ejercicio de sus funciones advierta la existencia de infracciones lo pondrá en conocimiento de su superior jerárquico a los efectos previstos en el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2013 en vigor desde 01-01-2014