Articulo 172 Empleo público
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»Artículo 172. Modalidades
Vigente
La excedencia voluntaria del personal funcionario de carrera puede adoptar las siguientes modalidades:
a) Excedencia por interés particular.
b) Excedencia por prestación de servicios en el sector público.
c) Excedencia por agrupación familiar.
d) Excedencia por cuidado de familiares.
e) Excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual
f) Excedencia por razón de violencia terrorista.
Modificaciones
- Modificación realizada (172 (letra e))) por LEY 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(DOGA de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Artículo modificado por LEY 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
(DOGA de 29-01-2021) en vigor desde 30-01-2021