Articulo 172 Educación de Andalucía

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Artículo 172. Centros docentes de titularidad municipal.

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La Administración educativa podrá establecer convenios de cooperación con las Corporaciones locales para la creación de centros de titularidad municipal que impartan enseñan-zas del sistema educativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008