Articulo 172 Deporte de I...-Derogada-

Articulo 172 Deporte de I. Balears -Derogada-

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Artículo 172. Propuesta del órgano instructor

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1. Una vez transcurrido el plazo fijado para la práctica de las pruebas, el instructor o la instructora, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de práctica de las pruebas, propondrá el sobreseimiento y el archivo del expediente si considera que no hay motivos para formular ningún pliego de cargos, o, en caso contrario, formulará un pliego de cargos, en el que deben reflejarse los hechos imputados, las circunstancias concurrentes y las correspondientes infracciones que puedan constituir motivo de sanción, junto con la propuesta de resolución.

2. La propuesta de sobreseimiento y archivo del expediente o, en su caso, el pliego de cargos y la propuesta de resolución deben notificarse a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde la notificación, puedan examinar el expediente y puedan presentar por escrito las alegaciones que consideren convenientes en defensa de sus derechos o intereses.

3. Una vez transcurrido este plazo, el instructor o la instructora elevará el expediente al órgano competente para su resolución, el cual mantendrá o reformará la propuesta de resolución a la vista de las alegaciones formuladas por las personas interesadas, para la deliberación y la decisión del expediente.