Articulo 172 Deporte y la Actividad Física
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»Artículo 172. Incumplimiento de sus órdenes, requerimientos y resoluciones
Vigente
El incumplimiento de las resoluciones, requerimientos y demás órdenes del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana constituirá infracción muy grave y será sancionada con cualquiera de las sanciones previstas en el artículo 128 de la presente ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011