Articulo 172 Código de accesibilidad

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Artículo 172. Competencias de las administraciones públicas

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172.1 Corresponden al ente local competente en materia de ordenación del tráfico, mediante sus ordenanzas y en su ámbito territorial, las siguientes actuaciones:

a) Conceder, gestionar y hacer el seguimiento de las tarjetas de aparcamiento para personas con discapacidad y de las plazas de aparcamiento reservadas para personas con discapacidad de uso individual de su ámbito territorial.

b) Velar, mediante las acciones de seguimiento y de vigilancia, por el uso correcto de las tarjetas de aparcamiento y de las plazas de aparcamiento reservadas a personas con discapacidad de la vía pública.

c) Adoptar las medidas necesarias para evitar el uso fraudulento de las tarjetas de aparcamiento y de las plazas de aparcamiento reservadas a personas con discapacidad situadas en la vía pública, y establecer las sanciones que procedan.

d) Realizar las actuaciones necesarias cuando se detecte el uso fraudulento en las plazas reservadas a personas con discapacidad situadas en aparcamientos de uso público que no estén en la vía pública, ya sean exteriores o interiores y estén vinculados o no a un establecimiento de uso público, previo aviso de los responsables de estos aparcamientos a los agentes de la autoridad.

e) Garantizar el porcentaje reglamentariamente establecido de plazas de aparcamiento reservadas a personas con discapacidad y trasladar dentro de la misma zona aquellas que se tengan que suprimir debido a obras de urbanización o actuaciones que comporten ocupación de vía pública.

f) Regular otras medidas adicionales a estas para favorecer la movilidad de las personas con discapacidad mediante las ordenanzas municipales.

g) Requerir el retorno de las tarjetas de aparcamiento en vigor que hayan sido otorgadas sin que la persona cumpla todos los requisitos necesarios para su obtención. En caso de no devolverla, se considerará uso fraudulento.

172.2 Corresponde al departamento competente en materia de promoción de la accesibilidad de la Generalitat de Catalunya:

a) Establecer las modalidades de tarjetas de aparcamiento para personas con discapacidad y regular su uso.

b) Fijar las condiciones generales para la concesión de plazas de aparcamiento de uso individual reservadas para personas con discapacidad.

c) Coordinar y asesorar a los entes locales con relación a la gestión de las tarjetas.

d) Hacer el seguimiento y el estudio de las actuaciones realizadas y de los datos aportados que se consideren oportunos en aplicación del presente Código.

172.3 Los entes locales, los cuerpos de seguridad y el departamento de la Generalitat de Catalunya competente en materia de accesibilidad deben cooperar con el fin de garantizar el buen uso de las tarjetas de aparcamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024