Articulo 172 Agraria
Articulo 172 Agraria

Articulo 172 Agraria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 172. Clasificación.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Se establecen las siguientes categorías de caminos rurales públicos, de acuerdo con la definición prevista en el artículo 170 de la presente ley.

a) Red primaria de caminos rurales: Caminos que constituyan el único acceso o el acceso más transitado entre localidades o de una localidad a la red de carreteras y que, por tanto, se correspondan con las vías principales de comunicación que conectan poblaciones entre sí o conectan estas con la red viaria general.

Asimismo, también formarán parte de la red primaria, aquellos caminos que se consideren como ejes principales, vertebradores del territorio y que comuniquen el mayor número de parcelas o de fincas posibles con el núcleo de población del término por dónde discurren, y que a tal efecto, las Diputaciones Provinciales, en el plazo máximo de un año, desde la aprobación del Catálogo Oficial de Caminos por éstas hayan asumido su titularidad.

b) Red secundaria de camino rurales: Caminos rurales aptos para tránsito rodado que den acceso y servicio a fincas agrícolas, ganaderas, forestales o de otra naturaleza situadas en el suelo no urbanizable, siempre y cuando ocupen terrenos del término municipal. Su anchura debe posibilitar el paso de la maquinaria necesaria para las labores agrícolas, ganaderas o forestales de las fincas o montes comunicados por dichas vías.

Forman parte también de la red secundaria, los caminos de herradura, veredas y sendas, definidos como caminos públicos no aptos para el tránsito rodado.

c) Red de caminos forestales: Caminos y pistas forestales de los montes propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015